I'm an image

LOS PAPELES DE LA gA

Temas de interés tanto para los Gestores Administrativos como para otros profesioanales

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores

por cuenta propia o autónomos

I'm an image

El Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, aprobó un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que afecta también a la protección por cese de actividad.

La reforma aprobada hace unos meses, plantea que entre 2023 y 2031 se realice el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2032.

Con el objetivo de explicar el impacto de este nuevo sistema, su forma de cálculo, como se obtienen los ingresos reales, si se ha establecido o no un régimen transitorio, el impacto de la reforma sobre la tarifa plana, entre otros temas de interés se ha celebrado una conferencia a cargo de Rodrigo Mares Rodríguez, director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pincha en el botón para descargar el resumen de la conferencia

Novedades - Ley Concursal

I'm an image

El pasado 26 de septiembre ha entrado en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que tiene como objeto la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una profunda reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Como es habitual en este tipo de transposiciones, la reforma ha ido mucho más allá de lo establecido por la normativa europea.

La norma viene a poner el foco en las insolvencias tempranas. Es ahí donde se han incluido las principales novedades para intentar salvar a los deudores en crisis.

El pasado 26 de septiembre ha entrado en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que tiene como objeto la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una profunda reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Como es habitual en este tipo de transposiciones, la reforma ha ido mucho más allá de lo establecido por la normativa europea. La norma viene a poner el foco en las insolvencias tempranas. Es ahí donde se han incluido las principales novedades para intentar salvar a los deudores en crisis.

Guy working
I'm an image
I'm an image
I'm an image
I'm an image
I'm an image
I'm an image
I'm an image
I'm an image
I'm an image

Las microempresas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus características, garantizando la asistencia de abogado y procurador, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor de la disposición sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. Desaparece el administrador concursal, salvo que el deudor o alguno de los acreedores con determinados niveles de deuda lo contraten, pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.

Así, pues, una de las grandes apuestas de esta reforma es el nuevo procedimiento para las microempresas, que deja fuera a este tipo de empresas del acceso al concurso y de los acuerdos de reestructuración. Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas) sí que pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.

1.1

La insolvencia inminente

La Ley introduce un procedimiento de insolvencia único, que pretende encauzar tanto las situaciones de insolvencia actual o inminente como las de probabilidad de insolvencia, lo que representa una importante novedad sobre la anterior legislación.

La insolvencia actual se producirá cuando el deudor no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (manteniéndose la definición de antes de la reforma), mientras que la insolvencia inminente se dará cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (en este caso, la Ley 16/2022 ha venido a concretar el plazo de 90 días que anteriormente no se contemplaba).

1.2

¿Qué se considera microempresa?

Se incluye bajo el calificativo a aquellas sociedades que, en la fecha de cierre del balance, hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según se refleje en las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

1.3

Desjudicialización

La intervención del juez sólo se produce para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionan, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.

1.4

Sin efectos suspensivos

Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles. Además, se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, lo que permite reducir los costes de asesoramiento del deudor. Y lo que es más importante: la comunicación en el seno del procedimiento se realiza a través de formularios normalizados oficiales accesibles en línea, sin coste. La adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información debe ser solicitada por los interesados.

Se trata, por lo tanto, de un procedimiento formal, en el que se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal, pero muy flexible y de bajo coste.

La ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es causa expresa de calificación culpable. Es en este aspecto, en el que hay que tener mucho cuidado al colgar la documentación al inicio del procedimiento.

1.5

Participación de profesionales

La participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) se exige solo para ejecutar algunas funciones, como, por ejemplo, cuando se exige asesoramiento letrado para la calificación del procedimiento o si lo soliciten las partes y asumen pagar el coste.

1.6

Inicio del procedimiento

La apertura del procedimiento tiene potestad de solicitarla el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables. El solicitante debe elegir el inicio de un procedimiento de continuación o uno de liquidación. No obstante, en el caso de que el solicitante sea un acreedor o un socio, al inicio del procedimiento el deudor tiene la facultad de modificar el itinerario.

Una vez comenzada la tramitación de un procedimiento de continuación, los acreedores que representan una mayoría del pasivo pueden, en cualquier momento, forzar la liquidación si el deudor está en situación de insolvencia. A partir de ese momento, el deudor dispone de tres meses no prorrogables para negociar con los acreedores.

Una novedad importante, es que la notificación de la apertura del procedimiento a los acreedores se realiza por el deudor no por el juzgado, por correo electrónico. La apertura se publica en el Registro Público Concursal y en los Registros de Bienes y Personas.

1.7

Continuación y liquidación

En el procedimiento de continuación y en el de liquidación. los acreedores que representan un mínimo porcentaje del pasivo total pueden solicitar la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor. En el primer procedimiento, también es posible intervenir o sustituir estas facultades a través de la solicitud expresa del nombramiento de experto en la reestructuración. En el segundo, el auto del juez que resuelve sobre la petición es recurrible en reposición, que se resuelve antes de la celebración de vista.

En la nueva normativa, se produce la suspensión de las ejecuciones sobre el patrimonio de la microempresa, Con ello, se trata de preservar el valor de la empresa en funcionamiento hasta que se alcance un plan de continuación o la venta de la unidad productiva. En el caso de bienes y derechos sometidos a garantía real, este mecanismo solo se produce cuando lo solicita expresamente el deudor y se reúnen los requisitos legales para ello.

1.8

Protección del crédito comercial

También, se ha incluido una regla de protección del crédito comercial que, en condiciones normales de mercado, se haya concedido al deudor en los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento, por medio de la irrescindibilidad, en ausencia de fraude, de las compensaciones efectuadas en el marco de contratos de cuenta corriente o de líneas de financiación del circulante.

La iniciativa para presentar el plan corresponde tanto al deudor como a los acreedores, aunque la propuesta del primero tiene preferencia en caso de que se presenten varias. Queda a la iniciativa del deudor la notificación de la propuesta a los acreedores, a través de un sistema por el que quedan registradas las notificaciones en el juzgado. La inacción del deudor considera muestra de desinterés, lo que introduce una duda sobre las posibilidades de éxito del plan. Así las cosas, se debe proceder al cierre del procedimiento, si el deudor es solvente, o la apertura de la liquidación, cuando se encuentra en insolvencia actual. El deudor y sus acreedores tienen libertad para sanear la empresa con las medidas necesarias para devolverla a un estado de viabilidad sostenida en el tiempo.

1.9

Alegaciones y votación

Presentado el plan, el deudor y los acreedores pueden formular alegaciones a cualquier parte del plan, tras lo cual tiene lugar la votación que se realiza por medio del formulario normalizado oficial o por cualquier medio telemático habilitado por el juzgado. Transcurrido el periodo de votación, el letrado de la Administración de Justicia emite certificación con el resultado, que debe ser notificado electrónicamente al deudor y los acreedores.

La votación se realiza por todos aquellos créditos que resulten afectados por el plan de continuación. Existe, sin embargo, una excepción para los créditos por alimentos derivados de relación familiar, para determinados créditos laborales, y los créditos derivados de daño extracontractual.

El crédito público solo puede verse afectado en caso de insolvencia inminente o actual, y en estos supuestos no puede ser afectada la parte de crédito público que se califique como privilegiada, ni los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales, ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Se entiende que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan y la reducción de los porcentajes necesarios para que se dé por aprobado. El sistema de homologación del plan de continuación se asemeja más a la aprobación judicial del convenio en el concurso de acreedores. Si hay ausencia de voto a favor del plan, la homologación judicial es obligada.

1.10

Cumplimiento del plan

El plan de continuación se entiende cumplido una vez transcurridos 30 días desde el último pago previsto sin que nadie haya solicitado la declaración de incumplimiento. Se puede frustrar el plan, que puede ocurrir por falta de aprobación, por rechazo a la homologación, en caso de estimación de una impugnación de la homologación, o si se incumple el plan. En todos estos casos, la consecuencia es, como regla general, la apertura del procedimiento especial de liquidación sobre la microempresa.

Si el plan de continuación no ha cuajado, el deudor persona física puede intentar la exoneración del pasivo insatisfecho a través del procedimiento de segunda oportunidad.

1.11

La liquidación

Los efectos de la apertura del procedimiento especial de liquidación varían dependiendo de si hay posibilidad de la transmisión de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionamiento o no la hay. Mientras exista esta posibilidad, la apertura del procedimiento no afecta a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes y son ineficaces las cláusulas referidas a la resolución automática con la apertura de la liquidación.

Así sucede cuando lo reconoce el deudor en la solicitud de apertura de la liquidación, cuando se determine en el plan de liquidación presentado por el deudor o por la administración concursal, o cuando así se desprenda del plan de liquidación modificado por el juez tras las alegaciones de las partes. Una vez que se compruebe que es inviable la transmisión de la empresa en funcionamiento se producen los efectos típicos de la apertura de la liquidación concursal. Esta apertura trae la disolución de la sociedad y salvo que los acreedores soliciten y paguen la intervención de un administrador concursal, el deudor es el encargado de liquidar la masa activa.

1.12

Calificación con asistencia letrada

Los acreedores pueden, durante 20 días hábiles, impugnar partidas del inventario o la cuantía, naturaleza y circunstancias con que ha sido incluido un crédito en la lista de bienes y de créditos aportada por el deudor.

La calificación se realiza mediante un procedimiento abreviado, cuyo comienzo no requiere la finalización de las labores de liquidación, sino que puede desarrollarse en paralelo con el resto del procedimiento. En este momento, la administración concursal juega el papel principal. Excepcionalmente, este trámite procesal sí debe realizarse con intervención de asistencia letrada. Se lleva a cabo mediante una vista virtual, si bien el juez puede convocar una de carácter presencial si lo considera necesario.

I'm an image

La plataforma de liquidación es otra de las novedades importantes del procedimiento especial para microempresas. Es de acceso gratuito y universal, y en ella se vuelcan los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. Se está conformando un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales y enajenables de manera individual o por lotes.

La venta de los activos se realiza bien a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes o bien a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.

Con la clausura del procedimiento especial sin haber liquidado todos los bienes, el deudor, o la administración concursal, y en ambos casos con el control del juzgado, entregarán a la plataforma una lista con identificación precisa tanto de los activos remanentes como de los acreedores cuyos créditos resultan insatisfechos, ordenados por estricto orden de prioridad. Periódicamente todo dinero que se recaude sobre bienes de cada procedimiento será entregado a los acreedores de este mediante un sistema de transferencias bancarias automáticas.

2.1

Retraso en su entrada en vigor

El informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores, debe presentarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.

Si el informe de evaluación del administrador concursal es favorable y no incluye reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entiende que ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos es superior al pasivo de los acreedores que hayan manifestado su oposición a la misma.

En tanto no entre en vigor el nuevo apartado 2 del artículo 689 del texto refundido, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

2.2

Transmisión de la empresa

Si surge la posibilidad de transmisión de la empresa o de sus unidades productivas en un momento posterior a la elaboración del plan de liquidación, se realiza una valoración por el administrador concursal, en el caso de que se haya nombrado uno. En caso contrario, se puede solicitar el nombramiento de un experto para la valoración. La valoración sobrevenida de la empresa o de sus unidades productivas se notifica al deudor y a los acreedores, que pueden hacer sus alegaciones durante cinco días hábiles. Después, el deudor, el administrador concursal o el experto confirmará la valoración inicial o la modificará en función de la información recibida.

El deudor o la administración concursal puede incluir la empresa o sus unidades productivas en la plataforma electrónica a efectos de su exposición al mercado. Esta inclusión es requisito para la posterior presentación de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.

2.3

Inclusión en la plataforma

Para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor o, en su caso, la administración concursal deben aportar, en la forma requerida por la plataforma, información sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece, el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de empleados, el inventario de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinación de los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes. En la comunicación, el deudor o la administración concursal determinarán qué parte de la información provista puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorización.

Los interesados en la adquisición de la empresa tienen que comunicar una expresión de interés no vinculante a través de la plataforma, que traslada la misma al deudor o a la administración concursal inmediatamente. Una vez notificada, la adquisición deberá tramitarse de acuerdo con el sistema de enajenación previsto en el artículo 710.

Ejecutada la operación de liquidación, ya sea a través del procedimiento de subasta o de venta directa, la plataforma electrónica remite un certificado al letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil en el que se incluirá el contenido preciso que le permita verificar las condiciones de la enajenación, la identidad del adjudicatario o adquirente y los registros donde hacer constar la transmisión.

El precio inicial de venta o el precio inicial de la subasta es la valoración de la empresa o de la unidad productiva incluida en el plan de liquidación. Ahora bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados, de modo que una transmisión de una empresa activa no pueda, en ningún caso, perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidación.

Mediante orden del Ministerio de Justicia se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.

La plataforma creará la posibilidad de direccionar los distintos formularios normalizados a aquellos repositorios gestionados por el órgano competente según el libro tercero, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro Mercantil o por el juzgado competente. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables.

2.4

Programa de cálculo automático

El Gobierno promoverá la puesta a disposición de los empresarios y profesionales de un programa de cálculo automático del plan de pagos, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación. Este plan será accesible en línea y sin coste para el usuario.

Antes de la entrada en vigor del libro tercero de la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos.

I'm an image

En tanto no entre en vigor el libro tercero, que es el que rige la plataforma electrónica de liquidación, que aún no está en condiciones de entrar en funcionamiento, en caso de probabilidad de insolvencia, los microempresarios, en el sentido dado a este término por el artículo 685 de la nueva norma, pueden solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

El deudor, aunque se esté en situación de mera probabilidad de insolvencia, puede presentar una solicitud de declaración de concurso, incluir en la misma una oferta de adquisición de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situación de insolvencia actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento la liquidación de la masa activa.

Además, si está obligado a llevar contabilidad no tiene que acompañar a la solicitud de declaración de concurso los documentos contables o complementarios exigidos por los artículos 7 y 8, ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentación.

3.1

Informe del administrador concursal

El informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores, debe presentarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.

Si el informe de evaluación del administrador concursal es favorable y no incluye reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entiende que ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos es superior al pasivo de los acreedores que hayan manifestado su oposición a la misma.

En tanto no entre en vigor el nuevo apartado 2 del artículo 689 del texto refundido, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

I'm an image

El Libro primero, relativo al concurso de acreedores. En la presente ley la agilización del concurso de acreedores se intenta conseguir mediante la declaración de concurso. La solicitud de concurso presentada por el deudor, por acreedor legítimo o por cualquiera de los demás legitimados, debe ser objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, de modo tal que el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad posible. Del mismo modo, se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario.

La presentación del informe de la administración concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional abre automáticamente el plazo de presentación de la propuesta de convenio por el deudor o por los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo; y, además, esa presentación igualmente abre el plazo para que la administración concursal y los acreedores presenten informe de calificación.

En lugar de este modelo, la ley opta por establecer normas legales de liquidación, facultando, no obstante, al juez del concurso para que, al acordar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior, pueda establecer “reglas especiales de liquidación” atendiendo a la composición de esa masa, a las previsibles dificultades que tenga la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes. El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.

El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. De este modo, la ley da carta de naturaleza a instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el ‘pre-pack administration’.

Destaca también el régimen de los concursos sin masa. La ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

4.1

Novedades en los créditos contra la masa

En el caso de los créditos con privilegio especial se aplica a los planes de reestructuración el límite del valor razonable del bien o derecho sobre el que se haya constituido la garantía, con las deducciones oportunas.

Sobre los créditos con privilegio general, el 51% ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el 51% del pasivo total. En el caso de que esa financiación haya sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del sesenta por ciento del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas para calcular esa mayoría.

Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare, son también créditos contra la masa. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

También son novedad en esta clasificación, los contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio, en caso de incumplimiento de este y de apertura de oficio de la liquidación por declaración de nulidad del convenio aprobado, así como los créditos en concepto de daños y perjuicios que correspondan a la contraparte de un contrato del deudor en caso de resolución de este en interés del concurso.

4.2

Detección de actos perjudiciales

El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el supuesto de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley.

La unificación del régimen de responsabilidad de los bienes conyugales por las deudas contraídas en el ejercicio de la profesión de cualquiera de los cónyuges, con supresión de la distinción según que el deudor sea o no empresario, o la reordenación de los créditos contra la masa.

4.3

Insuficiencia de masa activa

Al servicio de esa misma finalidad se han introducido algunas normas que tratan de evitar pronunciamientos judiciales en materias tradicionalmente conflictivas. Así, la declaración de que, en caso de insuficiencia de la masa activa, tienen la consideración de créditos imprescindibles para la conservación y liquidación los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios; la retribución de la administración concursal; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa.

La presente ley mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación de los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

4.4

‘Pre-pack’ o venta acelerada de la unidad productiva

Esta figura tiene origen en el Derecho anglosajón y holandés y toma forma en la Directiva de la (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, transpuesta ahora por la Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Su objetivo es lograr un mejor precio de venta y mantener vivo el tejido empresarial.

Como novedad se introduce la exigencia de una solicitud al juzgado de nombramiento de un experto para que recabe ofertas de terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o varias unidades productivas titularidad del solicitante, aunque hubieran cesado en la actividad.

Para poder nombrar al experto es preciso que el deudor, en cualquier tipo de actividad, esté en situación de insolvencia actual, insolvencia inminente o probabilidad de insolvencia. demás, debe existir una unidad productiva viable, aunque haya cesado en la actividad. Y, además, el nombramiento de experto no exime al deudor del deber legal de solicitar el concurso.

El nombramiento del experto lo realiza el juez competente y la resolución de nombramiento se mantiene de forma reservada. Puede ser nombrado cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal.

Su dedicación se centra en recabar ofertas para que un tercero adquiera una o varias unidades productivas, con pago al contado. En la resolución de su nombramiento el juez tiene que establecer la duración del encargo y su retribución. En la declaración de concurso, el juez puede revocar su nombramiento o ratificarlo, en cuyo caso el experto pasa a ser administrador concursal.

4.5

Oferta vinculante con solicitud de concurso

La norma admite la solicitud de declaración de concurso con propuesta vinculante de un acreedor o de un tercero para la adquisición de unidades productivas. Las ofertas de adquisición de las unidades productivas se publican en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal el mismo día que se publique la declaración de concurso en la sección primera de dicho Registro.

Una vez emitido el auto de declaración del concurso, empieza a correr el plazo de 15 días para alegaciones de los acreedores a la propuesta y para la presentación de ofertas por otros interesados. Después, hay 15 días para que el administrador concursal emita informe de evaluación de la propuesta presentada. Posteriormente es posible presentar ofertas alternativas. Y el administrador concursal Cuenta con 5 días emita informe de evaluación sobre todas ellas. Una vez presentados los informes, hay 3 días para que los oferentes puedan mejorar las ofertas presentadas. Y, finalmente, el juez aprueba la oferta o, en caso de varias, de las más ventajosa para el concurso.

Una vez declarado el concurso y hasta la aprobación del convenio o la apertura de la fase de liquidación, la venta de unidades productivas se llevará a cabo por subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de esta. No obstante, en cualquier momento del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez puede autorizar que la enajenación de la unidad productiva se haga por medio de venta directa o a través de una persona o entidad especializada.

4.6

Administradores concursales

La Ley proyecta el primero de esos principios a través de la doble exigencia de que las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas como administradores concursales en el Registro público concursal tengan la titulación y superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administración concursal.

En lugar de una clasificación de los concursos de acreedores en tres categorías en función de las dimensiones (pequeños concursos, concursos de grado medio y concursos de grandes dimensiones) la Ley fija como parámetro el de la complejidad.

Se incluye modular el sistema de “turno correlativo” en los concursos de mayor complejidad, entre los que cabe mencionar expresamente los concursos con elementos transfronterizos, en los que se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del país/es o la lengua inglesa; en todo caso, el juez, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designación en la adecuación de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades del caso. La combinación de ambas formas de designación permite configurar un sistema claro y transparente y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.

El adquiriente asumirá la obligación de continuar o reiniciar la actividad de la unidad productiva durante un plazo mínimo de 3 años en el caso de las ofertas presentadas con la solicitud de concurso o de 2 años si las ofertas se han realizado a través de un procedimiento de ‘pre-pack’.

4.7

Alerta temprana

Se introduce una habilitación para que los titulares de los ministerios de Hacienda y Función Pública y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desarrollen un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia. Esta alerta sería confidencial e iría dirigida exclusivamente a la empresa.

4.8

Asesoramiento gratuito

Asimismo, se establece que mediante desarrollo reglamentario se establecerán servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades para posibilitar el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades. Adicionalmente, se mantendrá la página web de “autodiagnóstico de salud empresarial” del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ya dispone de acceso libre y gratuito.

4.9

Paralización de las actuaciones

Finalmente, como medida de alerta, aunque muy tardía, la Ley establece que, en caso de ejecución judicial, si el ejecutado no señala bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados es insuficiente para el fin de la ejecución, se introduce el deber a cargo del letrado de la Administración de Justicia de advertir al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la Ley; y que, si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.

La ley opta por mantener la regla general de irretroactividad de las normas procesales si bien que modulada ante la constatación de la excesiva duración de los concursos de acreedores. Así, las finalidades que se pretenden alcanzar con el nuevo régimen legal quedarían muy postergadas si no se fuera adelantando su aplicación a determinadas piezas, expedientes y trámites, como la exoneración del pasivo insatisfecho, el convenio o la pieza de calificación.

I'm an image

La ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.

A lo largo del proceso de tramitación, el Gobierno abrió la mano y accedió a que empresas y autónomos pudieran librarse de pagar hasta 2.000 euros de deuda pública (1.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 1.000 con la Seguridad Social). En el trabajo posterior en el Congreso, y principalmente gracias a la presión de Unidas Podemos, PNV y PDeCAT, el texto final de la Ley Concursal recogerá que el importe de la deuda pública de la que podrán descargarse pymes y autónomos en caso de quiebra será de hasta 20.000 euros (10.000 con Hacienda y 10.000 con Seguridad Social).

La exclusión de la suspensión en la ley de los créditos públicos (Seguridad Social y la Agencia Tributaria) se tratan de compensar con las figuras del aplazamiento y el fraccionamiento de deuda, lo que no supone la suspensión del procedimiento recaudatorio.

Se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Se mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario.

Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.

La exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. También, queda fuera de la exoneración los costes o gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración.

También, se mantiene el Derecho vigente en cuanto a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, viene obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada. la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.

La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.

Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

Aunque no se requiere la aprobación de los acreedores afectados para la concesión por el juez de la exoneración, cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos previstos.

Se mantiene la posibilidad ya contemplada en el Derecho vigente de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.

I'm an image

El libro segundo se centra en los planes de reestructuración. Se consideran planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago se unifican en una sola institución: los planes de reestructuración, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de menor activo, de menor cifra de negocios o de menor número de trabajadores. Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.

6.1

Prevenir la insolvencia

Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal. se establece que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Mientras que la empresa sea económicamente viable, está justificada su reestructuración para evitar los riesgos de destrucción de valor asociados al procedimiento concursal. Esta opción, por supuesto, no debe restringir el derecho de todo acreedor a solicitar el concurso del deudor insolvente. De ahí que el único límite temporal a la reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual sea el que ya estuviera admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

El deudor pueda disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuración.

6.2

Iniciativa inicial del deudor

La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual. Se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

La novedad más importante atañe a los supuestos en los que sea la deudora quien solicite voluntariamente el concurso, de forma que la solicitud podrá ser suspendida cuando existan probabilidades de alcanzar un plan de reestructuración en un breve plazo con el fin de prevenir que la deudora frustre la adopción de un plan de cuyas negociaciones están ya muy avanzadas.

El término “plan”, en lugar de “acuerdo”, es el utilizado por la Directiva y refleja la posibilidad de imponerlo, bajo ciertas condiciones, incluso a los socios del deudor. El régimen aplicable a los planes de reestructuración descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y a posteriori.

6.3

Flexibilidad negociadora

La negociación y votación del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes. El juez sólo interviene al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la Ley.

La Ley también acoge la opción, permitida por la Directiva, de homologar un plan de reestructuración que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativos, que pueden resultar una opción atractiva, en particular, para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En el caso de personas naturales o jurídicas que no alcancen ciertos umbrales y no tengan la consideración de microempresa para abaratar costes y facilitarles el acceso a los mecanismos preconcursales La Ley excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando ésta sea una pequeña o mediana empresa (pyme).

Establece que los planes de reestructuración no puedan imponerse a este tipo de deudores, ni, cuando sea necesario su acuerdo, a los socios de la sociedad deudora. En coherencia con lo anterior, en estos mismos supuestos tampoco los acreedores o el experto en la reestructuración pueden paralizar la solicitud de concurso voluntario, ni pueden solicitar prorrogas de los efectos de la comunicación.

6.4

Control judicial

El control judicial sobre cómo se han agrupado los créditos para formar las distintas clases presupone un control sobre cómo se ha delimitado ese “perímetro de afectación” y garantiza que responda a criterios objetivos y suficientemente justificados.

La única excepción al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación son los créditos públicos, los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales.

La ley estable un régimen general para la reestructuración del pasivo por lo que, tanto la reestructuración del activo como las medidas operativas que pudieran acordarse quedan sujetas a su legislación específica atendiendo a su naturaleza (laboral, tributaria o administrativa) en modo tal que las controversias que respecto de ellas pudieran suscitarse se sustanciarán ante el juez competente y no ante el juez del concurso, que no tiene vis atractiva respecto de estas.

6.5

Vigencia de los contratos

La norma consagra el principio general de vigencia de los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento, con la novedad de que la Ley declara ineficaces las cláusulas de cambio de control que una capitalización de créditos pueda causar. La ley introduce otra novedad tomada del procedimiento concursal y de otros sistemas de nuestro entorno: la posibilidad de resolver contratos en interés de la reestructuración, incluidos, con alguna especialidad adicional, los contratos de alta dirección. Esta novedad es una de las pocas reglas especiales que se establecen en relación con la reestructuración del activo.

6.6

Formación de las clases

La ley señala que el parámetro principal para formar las clases deben ser los rangos crediticios concursales: los créditos con rangos concursales distintos deben separarse en clases distintas. Adicionalmente, la ley permite que créditos del mismo rango se separen por clases teniendo en cuenta datos como su naturaleza financiera o no financiera; el activo sobre el que recae su garantía cuando se trate de créditos garantizados; cómo vayan a quedar afectados por el plan, cuando créditos de igual naturaleza vayan a recibir instrumentos de naturaleza distinta; y en particular que sus titulares sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento de importe de su crédito deberán constituir una clase de acreedores separada.

La ley también precisa que los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

Se requiere que el plan tenga un contenido mínimo y sea notificado a todos los acreedores afectados antes de proceder a su homologación. Y se recoge el principio fundamental de que todos los acreedores afectados tienen derecho de voto ponderado en función del importe nominal de su crédito. El plan se entenderá aprobado por cada clase de créditos si vota a favor más de los dos tercios del pasivo incluido en esa clase.

La mayoría se incrementa al 75% en la clase de créditos garantizados con garantía real. La ley mantiene, además, la regla especial para los créditos sometidos a un pacto de sindicación. Una vez aprobado por las clases necesarias, el acuerdo debe ser formalizado en instrumento público.

La ley opta por una solución que se aparta de la hasta ahora vigente y reconoce el derecho de voto de los socios cuando el plan de reestructuración les afecta, pero permite que, en caso de insolvencia actual o de insolvencia inminente, el plan de reestructuración se homologue en contra de su voluntad, evitando así ciertas conductas abusivas que, en la práctica, comportan una redistribución de valor en su beneficio y en perjuicio de los acreedores sin justificación económica alguna.

6.7

Homologación del plan

La mayor innovación de la ley, que procede de la Directiva, es la posibilidad de homologar un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, o incluso por los socios del deudor persona jurídica cuando el plan contenga medidas que requieran acuerdo de junta (“plan no consensual”).

La diferencia fundamental es que, en este caso, el plan de reestructuración puede homologarse incluso en contra de la voluntad de una o varias clases. Es suficiente con que haya sido aprobado por una mayoría de clases, entre las cuales al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general. O, en su defecto, por al menos una clase de acreedores distinta de los socios y de cualquier otra clase que no hubiese recibido pago alguno o conservado ningún derecho o interés, aplicando los rangos concursales previstos por esta ley, en caso de una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.

El juez ha de verificar que se cumplen los presupuestos legales y este control lo hace exclusivamente a partir de la documentación presentada, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre subsanación.

Se introduce, sin embargo, una novedad muy importante en nuestro sistema: el acceso a los registros de los actos de ejecución del plan de reestructuración, incluso aunque no haya adquirido firmeza. Una impugnación del plan no impedirá la inscripción registral de esos actos.

Una vez dictado auto favorable, corresponde a los acreedores que no hayan votado a favor del plan o, en su caso, a los socios impugnarlo y probar que no se dan los presupuestos para su homologación.

La ley introduce un procedimiento ágil y abreviado para dar cauce a estas posibles oposiciones y aclara que, bajo esta opción, la sentencia que conceda o deniegue la homologación no será susceptible de recurso.

La impugnación del Auto de homologación dictado por el Juez de lo Mercantil competente se interpondrá ante la Audiencia Provincial, acompañada con copia del citado Auto, dentro de los 15 días siguientes a su publicación en el Registro Público Concursal, y se tramitará conforme a las normas que regulan el incidente concursal.

Cuando el plan de reestructuración no ha sido aprobado por todas las clases de créditos (supuesto del arrastre de una o varias clases que se opusieron al mismo, denominado ‘cross-class cram-down’ en la terminología anglosajona, se amplían los motivos legales para impugnar el auto que lo haya homologado o para oponerse a su homologación.

La ley concede además una preferencia de cobro a los acreedores de financiación interina o de nueva financiación en caso de posterior concurso.

Se incentiva a las partes para que tengan en cuenta un escenario de incumplimiento del plan durante su negociación y regulen los posibles remedios frente al mismo o las consecuencias en caso de producirse.

6.8

Incumplimiento del plan

Cuando se ha alcanzado un acuerdo de reestructuración por unanimidad de las partes afectadas y, por ello, sin homologación judicial, se debe estar a lo expresamente pactado respecto a los eventuales efectos de los incumplimientos y, en su defecto, será de aplicación la Teoría general de obligaciones y contratos, de forma que sólo un incumplimiento grave de obligaciones esenciales tendrá carácter resolutorio.

En cambio, en el caso de los planes de reestructuración homologados, se establece que no se podrá pedir su resolución por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, por muy grave, reiterado y esencial que sea el incumplimiento producido, salvo que el propio plan lo prevea expresamente.

Como excepción, cuando entre los acreedores afectados haya acreedores de derecho público: éstos podrán instar la resolución del plan en referencia a los créditos de derecho público, tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público como la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de Seguridad Social durante la vigencia del mismo”

6.9

El experto en reestructuración

Se crea la figura del experto en reestructuración. La Directiva exige la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales no es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite.

Es una figura más próxima a la figura de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes. Su función material más relevante quizás sea la responsabilidad de elaborar un informe funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

I'm an image

El Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de septiembre de 2022, en Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican la de 11 de diciembre de 2018 (Certificado concursal) y la de 13 de octubre de 2020 (para empresas con más de cinco trabajadores), por las que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

modificar y adaptar el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2018 y la de , de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 21 de diciembre de 2018), modificada por la Resolución de 14 de febrero de 2019.

I'm an image

El Ministerio de Justicia ha habilitado ya un formulario, en el marco de la reforma de la Ley Concursal para presentar el plan de reestructuración del artículo 684 para las pymes. El modelo de formulario se aplicará a las personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial o profesional, que hayan tenido un número medio de empleados durante el ejercicio anterior no superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros y no entren dentro del concepto de micropyme, caso en que queda sujeto al procedimiento especial para microempresas desde el próximo día 1 de enero de 2023.

El recurso al régimen especial regulado en la futura ley será necesario cuando se pretendan extender sus efectos a acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios, esto es, cuando se excepcione el juego de las reglas generales del Derecho civil o mercantil.